Boletín Prestaciones por desempleo

4 Prestaciones por desempleo B. Reanudación cobro pres- tación por desempleo. · Si el docente cobraba prestación por des- empleo antes de trabajar y la suspendió para volver a trabajar, puede reanudarla. · 15 días hábiles (L-V) a la finalización de la causa de suspensión, si no le correspon- den vacaciones, si le corresponden, tras acabarse las mismas. · La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base regula- dora y porcentaje de la misma que corres- pondiese en el momento de la suspensión. · Solicitud  de prestación que facilita el SEPE. (Si es por teléfono o presencial, la rellena el funcionario/a del SEPE en comunicación con el solicitante) · DNI o tarjeta de identidad de extranjero. · Libro de familia si tiene hijos a su cargo. · Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que es titular, donde se va a percibir prestación. (No hace falta aportar copias) La solicitud se presentará a través de: · La sede electrónica del   SEPE · En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la  Sede Electrónica del SEPE   o a través del   teléfono ) . · En cualquier oficina de registro público. · Por correo administrativo. C. Subsidio por desempleo cotizado menos de 360 días. · 15 días hábiles (L-V) tras finalización de vacaciones. · Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tiene  responsabilidades familia- res , o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. · La cuantía mensual del subsidio por des- empleo es igual al 80 % del IPREM (indica- dor público de renta de efectos múltiples) · Durante la percepción del subsidio, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, pro- tección a la familia. · Mayores de 52 años, se cotiza por jubila- ción. Menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el SEPE ingresará las cotizacio- nes por jubilación a la Seguridad Social du- rante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio · Solicitud  de prestación que facilita el SEPE. (Si es por teléfono o presencial, la rellena el funcionario/a del SEPE en comunicación con el solicitante) · DNI o tarjeta de identidad de extranjero. · Libro de familia si tiene hijos a su cargo. · Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que es titular, donde se va a percibir prestación. (No hace falta aportar copias) La solicitud se presentará a través de: · La sede electrónica del   SEPE · En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la  Sede Electrónica del SEPE   o a través del   teléfono ) . · En cualquier oficina de registro público. · Por correo administrativo. DURACIÓN DEL SUBSIDIO Si tiene responsabilidades familiares 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses Si no tiene responsabilidades familiares Durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

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