Licencias, permisos y excedencias para docentes

8 Guía actualizada de Licencias, Permisos y Excedencias para Docentes GUÍA ACTUALIZADA DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA DOCENTES CAUSA DOCUMENTACIÓN • PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO Y POR HIJOS HOSPITALIZADOS MENORES DE 12 AÑOS • Solicitud. • Certificado médico. • Derecho a la ausencia de dos horas diarias del trabajo sin disminución de retribuciones. • Derecho a reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional • de retribuciones. • La duración del permiso será durante los días que el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. • Se contempla la ampliación de la maternidad en tantos días como deba permanecer hospitalizado. • Igualmente, podrán disfrutar del permiso establecido en el párrafo anterior los empleados o las empleadas en caso de hospitalización de hijas o hijos menores de 12 años, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. DURACIÓN OBSERVACIONES CAUSA DOCUMENTACIÓN • PERMISO DE PATERNIDAD • Solicitud. • Libro de Familia. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso podrá disfrutarse de manera: • Ininterrumpidas las 16 semanas a partir del nacimiento. • Interrumpidas: 6 semanas consecutivas y obligatorias a partir del nacimiento y las 10 semanas restantes desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. • Derecho a vacaciones no disfrutadas por coincidir con la maternidad. • Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio , se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. • En el caso de familias monoparentales además del permiso por maternidad se podrá disfrutar del permiso por paternidad. • Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. DURACIÓN OBSERVACIONES CAUSA DOCUMENTACIÓN • LACTANCIA • Solicitud. • Libro de familia. 1 mes continuado: • Posibilidad de solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. • Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del permiso respectivo del progenitor diferente de la madre biológica. 1 hora diaria, hasta que el menor cumpla los 16 meses. Tres opciones: • Continuada al inicio de la jornada. • Continuada al final de la jornada . • Fraccionada en 2 sesiones de media hora al inicio y al final de la jornada. • Derecho del padre y de la madre si los dos son funcionarios. Pueden disfrutarlo AMBOS PROGENITORES. • Derecho individual de los funcionarios. • No se puede transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. • Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple . • Para poder disfrutar de este permiso retribuido de un mes no será necesario que con posterioridad al mismo se permanezca en situación de activo. • El profesorado interino podrá seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese y el nuevo nombramiento no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un periodo de interrupción de adjudicaciones. DURACIÓN OBSERVACIONES

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