Horario del profesorado en institutos de Educación Secundaria
6 Horario del Profesorado en Institutos de Educación Secundaria HORARIO DEL PROFESORADO EN I.E.S. Detalle HORAS COMPLEMENTARIAS (Arts. 106-107) • La tutoría del módulo formativo de Formación en centros de trabajo. • La tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos. • El coordinador de formación y el de prevención de riesgos laborales podrán utilizar hasta dos periodos complementarios. • La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación co- rrespondiente al periodo de prácticas. • La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla tendrá una dedicación de un periodo semanal por tutorando, con un máximo de tres periodos. • El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente. • La participación en la formación ocupacional y continua, en el comité de calidad, en el plan de acerca- miento y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de la formación profesio- nal. • La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deportes, tendrá para los profesores que las lleven a cabo una reducción de hasta dos periodos complementarios. • Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. • Cualquier otra de las establecidas en las Normas de organización y funcionamiento y en la Programación general anual, que el director asigne al profesorado. OTRAS HORAS COMPLEMENTARIAS OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS (Arts. 108-112) El profesorado que hubiese obtenido un nuevo destino se incorporará a su nuevo centro una vez haya concluido las tareas derivadas de la convocatoria extraordinaria de evaluación del alumnado. En cual- quier caso, habrá de incorporarse antes de que comiencen las actividades lectivas con alumnos en el nuevo centro. FUNCIONARIOS/AS CON NUEVOS DESTINOS El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un instituto repartirá el horario complementa- rio de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidos los periodos lectivos HORARIO COMPARTIDO En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años podrá disponer de una reducción de la jor- nada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. MAYORES DE 55 AÑOS El profesorado que ocupa un puesto itinerante podrá aplicarse la reducción horaria establecida en los acuerdos de itinerancias en aquellos casos en los que estuviera previsto. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta reducción horaria, se establecerá un pago econó- mico, que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante. PROFESORADO ITINERANTE El funcionario/a que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desem- peñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de periodos complementarios proporcional a los lecti- vos que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro. REDUCCIÓN DE JORNADA El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asis- tencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio Periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Normativa carácter supletorio: • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que regula el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en adelante Reglamento orgánico. • Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 29/06/1994, con las modificaciones de la Orden de 29/02/1996, sobre organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, y, finalmente, por la Orden de 01/03/1996, en la que se establece la organización y funcionamiento de las Secciones de Educación secundaria obligatoria.
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