Horario del profesorado en institutos de Educación Secundaria

Horario del Profesorado en Institutos de Educación Secundaria 3 Total Complementarias HORARIO DEL PROFESORADO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA • De acuerdo a la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 a partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente de Secundaria y Bachillerato será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas • De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal HORARIO LECTIVO (Arts. 93-105) CONCEPTO Horas Detalle DOCENCIA DIRECTA Máx 20 h Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veinte horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro PERMANENCIA DIARIA 4-6 La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. HORAS LECTIVAS La docencia en las materias, ámbitos y módulos, las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; las horas de apoyo, refuerzo y profundización organizadas para la atención a la diversidad, así como, en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio. Artículo 101 de la O. 2/7/2012: El profesorado que ejerza más de una función específica que se describen a continuación, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias. TUTORÍA DE E.S.O. 1-2 La tutoría del primer ciclo de la etapa (1º, 2º y 3º ESO), a la que le corresponde un periodo lectivo para la tutoría presencial con el grupo y otro periodo para el desarrollo de las tareas que le competan. La tutoría del 2º ciclo (4º ESO) a la que le corresponde un periodo para el desarrollo de las tareas que le competan. (Decreto 40/2015, artículo 19 y Orden 02/07/2012) TUTORÍA DE BACHILLERATO 1 La Tutoría de Bachillerato, a la que le corresponde un pe- riodo semanal. TUTORÍA P.M.A.R. 2 Un periodo lectivo con el alumnado. La hora de tutoría lectiva para el alumnado del programa será asignada pre- ferentemente al profesorado que imparta uno de los ám- bitos del programa (Orden de 14/07/2016, artículo 10). TUTORÍA F.P. BÁSICA 1-2 Dos horas lectivas semanales en primer curso y una hora lectiva semanal en el segundo curso. Las dos horas de tutoría durante el primer curso serán ejercidas, preferen- temente, por dos profesores diferentes del ciclo, uno de ellos que imparta módulos asociados a unidades de com- petencia profesionales y otro, módulos asociados a blo- ques comunes (Decreto 55/2014, artículo 11) HORARIO DE PERMANENCIA EN EL CENTRO COMPLETA 1/3 DE JORNADA LECTIVAS COMPLEMENTARIAS Cómputo semanal Cómputo mensual TOTAL LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS 20 h 6 h 3 h 9 h 29 h MEDIA J. 2/3 DE JORNADA 13 h 4 h 2 h 6 h 19 h 10 h 3 h 1,5 h 4,5 h 14,5 h 7 h 2 h 1 h 3 h 10 h

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