Horario del profesorado en centros de Infantil y Primaria
4 Horario del Profesorado en Centros de Infantil y Primaria HORARIO DEL PROFESORADO EN CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA 4 5 7 8 9 11 12 13 16 OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS Arts. 78, 94-100 de la Orden de 2/7/2012 de Organización y Funcionamiento de CEIP ATENCIÓN DE TUTORÍA Los colegios de educación infantil y primaria con jornada continua, en el uso de su autonomía, organizarán el horario complementario del profesorado de forma que se pueda atender adecuadamente la tutoría con las familias, las tareas de coordinación y las reuniones de órganos colegiados. HORARIO COMPARTIDO El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas complementarias de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. MAYORES DE 55 AÑOS El profesoradomayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. REDUCCIÓN HORARIA POR GUARDA LEGAL De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, el cual establece por razones de guarda legal, tendrá derecho a reducción de su jornada de trabajo, con una disminución de sus retribuciones que corresponda. El horario individual que, como resultado de la disminución de la jornada, tenga este profesorado contemplará un número de horas complementarias proporcional a las horas lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro. ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. PUESTO ITINERANTE Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los acuerdos de itinerancia. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria a no hacer uso del derecho, la reducción se establecerá un pago económico. Para ello será solicitado durante el curso inmediatamente anterior al que se va a desempeñar el puesto itinerante. ITINERANCIAS: REDUCCIÓN HORARIA APLICABLE A PERIODOS LECTIVOS DE 45’ Km desplazamiento semanal Horas de reducción Reducción aplicable (45’)* 0-70 Km 71-100 Km 101-130 Km 131-160 km 161-190 Km 191-210 Km 211-240 Km 241-270 Km 271 en adelante 3 4 5 6 7 8 9 10 12 *El profesorado que imparte docencia en más de un centro de la misma localidad contabilizará una hora de reducción en su horario lectivo semanal por cada centro distinto al de destino.
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