La evaluación del profesorado

7 INFORME Y CERTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN - El inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el periodo de mandato y, teniendo en consideración los informes anuales emitidos, elaborará un informe final en el que contendrá la puntuación final, los aspectos positivos y los negativos observados , así como las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que el interesado debe incorporar a su práctica profesional con objeto de desarrollar, en su caso, las tareas directivas con mayor eficacia y calidad. Además, emitirá una certificación acreditativa de la valoración final de mandato, que vendrá expresada en términos de positiva o negativa (se considerará evaluación positiva 5 puntos o superior). - En caso valoración negativa , el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración. - Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se harán llegar al solicitante por correo certificado y con acuse de recibo. RECLAMACIONES - Ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspon- diente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. - Las reclamaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunica- do a la persona interesada. - Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Pro- vincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. EFECTOS - La valoración positiva comportará la posibilidad de renovación en el cargo de director o direc- tora en el centro público en el que venía desempeñándolo. - La valoración positiva será igualmente condición necesaria para la consolidación parcial del complemento específico. - La valoración de la función directiva podrá ser tenida en cuenta en los concursos de méritos convocados por la Administración educativa. - Si la evaluación fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funcio- nes inherentes al cargo.

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