La evaluación del profesorado
10 LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO RECLAMACIONES - Ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada , ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. - En el caso de los inspectores e inspectoras de educación evaluados por la Inspección General de Educación, las reclamaciones se presentarán ante el Inspector o Inspectora General de Educación, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. - Las reclamaciones presentadas se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunicado a la persona interesada. - La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. EFECTOS - Los resultados de la evaluación de la práctica profesional obtenidos surtirán sus efectos en el ámbito de gestión de Castilla-La Mancha en las convocatorias en las que se incluya como mérito o requisito la valoración de la práctica profesional de los docentes. También con motivo de concurso de traslados y de movilidad entre cuerpos docentes en los términos que la ley establezca. - En el caso de la evaluación por iniciativa del docente , si ésta fuera negativa , el inspector o inspectora responsable de la evaluación emitirá el informe correspondiente con los aspectos a corregir o, en su caso, recibir formación específica, en relación a las carencias o incumplimientos detectados. A tal fin le concederá un plazo máximo de 6 meses, tras el cual se le practicará una nueva evaluación docente centrada básicamente en los aspectos referidos. En el caso de que esta segunda evaluación resultara de nuevo negativa, podrá impulsarse de oficio un procedi- miento disciplinario por presunta falta de rendimiento.
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