Boletín Custodia y patria potestad

7 • La información y documentación de carácter académico sobre el menor se facilitará exclusivamente a los padres, jueces y fiscales , toda vez que incluyen datos personales de sus hijos a los que solo tienen acceso los padres. Por lo tanto, si esta información es so- licitada por el abogado de uno de los progenitores deberá acompañar a su petición escrita una copia del poder de representación otorgado por el progenitor/a representado/a. • No se emitirán informes por escrito con contenido distinto al oficialmente previsto , salvo que se exija por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. • Cuando el centro educativo tenga constancia de la existencia de una resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos, no se facilitará información ni comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en los momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro. • Salvo que exista una resolución judicial expresa que limite esta facultad, ambos progenitores pueden dele- gar en otra persona la recogida de sus hijos , sin que exista norma legal que obligue a los centros docentes a informar a los progenitores de la identidad de las personas autorizadas por el otro progenitor, ya que no sien- do una información asimilable a la cesión de datos personales del menor (académicos o psicopedagógicos), el conocimiento de la identidad de estas personas autorizadas por los padres para recoger a sus hijos queda fuera del ámbito de actuación del centro docente que no deberá transmitir esta información para evitar injerencias en la esfera privada de las relaciones paternofiliales.

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