Boletín Custodia y patria potestad
DECISIONES DE LOS PROGENITORES EN EL ÁMBITO ESCOLAR • Es recomendable que el centro, al inicio del curso, informe a los padres que aquellos que estén separados o divorciados comuniquen esta cir- cunstancia a la Dirección del centro o tutores , para que puedan tomar las medidas oportunas e informar al equipo docente. A tal fin, se solicitará la aportación de la sentencia judicial o convenio regulador, y se les indicará que deben mantener informado al centro de cualquier pronunciamiento judicial que modifique la situación legal. • En relación a las decisiones que pueden tomar los progenitores sobre la vida escolar de sus hijos , debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 156 CC, a cuyo tenor: “ La patria potestad se ejercerá conjunta- mente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad” Dicho precepto viene así a marcar una diferencia entre las decisiones cotidianas y ordinarias que no exigen el consentimiento del otro progenitor, y las decisiones trascendentales o fundamentales para las que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto, su acuerdo si comparten la patria potestad y a ninguno de ellos se le ha atribuido, excepcionalmente, el ejercicio exclusivo de todas o algunas facultades de manera temporal o sin límite preestablecido (art. 92.4 CC). • A título meramente informativo, en el ámbito escolar se consideran decisiones trascendentales o funda- mentales las siguientes: La elección del centro educativo. Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales. La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente. La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. La elección de modalidad o cambio de asignaturas. Los viajes fuera de la jornada lectiva. La publicación de fotografías e imágenes de alumnos a través de Internet. En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias. • En supuestos en los que no se deba adoptar una decisión inmediata en interés del menor, de existir dis- crepancias entre los progenitores, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente. • Supuestos de decisión inmediata , serán válidos los actos que realice uno de ellos sin el consentimiento del otro progenitor en situaciones de urgente necesidad o las decisiones que puedan tomar conforme al uso social y las circunstancias concurrentes, quedando comprendidas, entre estas decisiones cotidianas u ordinarias : las relativas al uso del servicio de comedor escolar, las actividades extraescolares, la recogida de los menores por personas autori- zadas y otras de similar naturaleza. En caso de desacuerdo sobre las decisiones tomadas unilateralmente por uno de los proge- nitores, siempre quedará expedita la vía judicial al progenitor disconforme. • En todo caso, corresponde al padre o a la madre, tomar las decisiones ordinarias en el ámbito educativo , no siendo ésta una facultad delegable en terceras personas 5
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