Boletín Custodia y patria potestad
Guardia y Custodia Se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad. Es el cuidado ordinario de los hijos, implicando las decisiones del día a día de la crianza del niño. En caso de separación o divorcio, lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), excepto los supuestos de custodia compartida. ESCOLARIZACIÓN En los casos de escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula) se debe proceder del modo siguiente: • La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores lega- les , con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite que aporte la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia. • Solo se admitirá una única instancia por cada alumno, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales, pues ha de haber consentimiento expreso por escrito de los dos progenitores, no bastando el consentimiento tácito del progenitor no custodio. • Si alguna instancia no ha sido firmada por ambos progenitores , se solicitará su subsanación, pero de no ser posible obtener la firma de uno de ellos por alguna razón no acreditada fehacientemente, siempre que no se tenga constancia de su expresa oposición, el progenitor solicitante deberá firmar una “ declaración res- ponsable ” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico • Cuando la Administración sí tenga constancia del desacuerdo entre ambos progenitores en relación al centro que demandan para su hijo, ningún centro podrá adoptar decisiones sobre admisión de alumnos hasta que esta controversia sea resuelta por un órgano mediador o judicial • Cuando se trate de alumnos en edad de escolarización obligatoria (Educación Primaria y Secundaria), de no llegar a un acuerdo los progenitores, la Administración educativa deberá comunicarlo a la Fiscalía de Me- nores de conformidad con lo establecido en art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo tenor: “ Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obli- gatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”. • Por regla general, el Juez otorga a un progenitor la facultad de decidir el cen- tro , pero cabe la posibilidad de que, excep- cionalmente, decida en qué determinado colegio se va a escolarizar al menor porque así se haya solicitado expresamente. En tal caso, la resolución judicial recaída vinculará únicamente a los padres, pero no a la Administración Educativa que, en ningún caso,estará obligada a otorgarle una plaza escolar en dicho centro si no hubiera va- cante, ni a ampliar la ratio en base a esta decisión judicial Custodia y patria potestad 4
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