Elección y renovación de Consejos Escolares

8 Elección y renovación de CONSEJOS ESCOLARES en Castilla-La Mancha 2021 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR 1 CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. Decreto 93/2022, de 16 de agosto. Centros con 21 o más unidades Centros con más de 9 unidades y menos de 21 unidades Centros de 6 unidades ó más y menos de 9 unidades Centros de más de 2 unidades y me- nos de 6 unidades Centros de 1 o 2 unidades • El Director/a que será su presidente. • Jefatura de Estudios. • 5 Docentes elegidos por el Claustro. • 5 Representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos. • Un representante del personal de administración y servicios. • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del Centro. • El Secretario/a, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. •  El Director/a que será su presidente. • Jefatura de Estudios. • 5 Docentes elegidos por el Claustro. • 5 Representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos. • Un representante del personal de administración y servicios. • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del Centro. • El Secretario/a, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. •  El Director/a que será su presidente. • 3 Docentes elegidos por el Claustro. • 3 Representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos. • Un representante del personal de administración y servicios. • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del Centro. • El Secretario/a, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. •  El Director/a que será su presidente. • 2 Docentes elegidos por el Claustro. • 2 Representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos. • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del Centro. • El Secretario/a, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. •  El Director/a que será su presidente y actuará también como Secretario del Consejo. • 1 Representante de las madres y padres o tutores legales de los alumnos. •  Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del Centro. •  De las personas representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado que componen el Consejo Escolar, una de ellas será designado, en caso de existir, por la asociación de madres y padres de alumnos y alumnas más repre- sentativa en el centro, legalmente constituida. En caso de no existir Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) el puesto reservado para esta persona representante será ocupado por la siguiente persona candidata más votada. Esta cobertura tendrá un carácter eventual hasta que hubiese AMPA que ocupase su puesto previsto, nunca antes del inicio del nuevo curso. En caso de no constituirse dicha asociación, esta persona agotará su mandato (cuatro años). •  Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del centro, con voz, pero sin voto, en las con- diciones que establezca el proyecto educativo del centro.

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