Elección y renovación de Consejos Escolares
4 Elección y renovación de CONSEJOS ESCOLARES en Castilla-La Mancha 2022 Composición genérica de los Consejos Escolares. Decreto 93/2022, de 16 de agosto. 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. b) La persona responsable de la jefatura de estudios. c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de docentes que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en representación del mismo. e) Un número de madres y padres o tutores legales y de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Una persona representante del personal de administración y servicios del centro. g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Conse- jo, con voz, pero sin voto. 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona, entre sus componentes, encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género. 3. Una persona de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designada por la asociación de padres y madres más representativa del centro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2022 y en su normativa de desarrollo. 4. Podrán participar en el Consejo Escolar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, las entida- des, organismos y personas individuales que, en función de los temas que se tengan que tratar, se considere conveniente. La participación de estas entidades, organismos y personas será meramente consultiva, y no podrán, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. En todo caso, se ten- drá que consultar previamente con la presidencia del Consejo Escolar, que tendrá que dar la conformidad. 5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de Educa- ción secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de Edu- cación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. El alumnado de Educación primaria podrá participar como invitado, con el consenso de los miembros del Consejo, en aquellas sesiones que contengan temáticas de su interés.
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