Boletín Protocolo frente al acoso escolar
9 INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS 1. El profesorado responsable de la tutoría de los grupos del alumnado implicado, junto con el miembro del equipo directivo de la Comisión de acoso escolar , y con el asesoramiento del orientador educativo del cen- tro, informarán nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas , tanto las de carácter individual llevadas a cabo con el alumnado afectado, como las de carácter general propuestas para los grupos afectados o el centro en su conjunto. Cuando una de las medidas a adoptar sea la derivación a algún servicio o unidad de intervención de las Consejerías competentes en materia de protección de menores y/o sanidad se informará a la familia del procedimiento para iniciar la intervención. 2. A las familias del alumnado agresor se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pue- den derivarse, tanto para ellas como para sus hijas e hijos, en caso de reiteración de conductas constitutivas de acoso escolar. De esta información quedará constancia por escrito a través de un acta. DERIVACIÓN A OTRAS INSTANCIAS 1. La Inspección de Educación, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección del centro, evaluará el caso y propondrá al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos así lo requiera. 2. No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando el alumnado acosador sea menor de catorce años, no les es exigible responsabilidad penal. Estos casos deberán ponerse en conocimiento de la Consejería competente en materia de protección de menores. 3. Se realizarán todas las actuaciones que pueda solicitar , en su caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra Ins- titución legalmente competente . De estas actuaciones deberá quedar constancia documental en el centro.
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