Boletin resumen Orden 32
5 ESPECIALIDADES EN LAS QUE NO HAYA PROCESO SELECTIVO Para mantenerse en bolsa hay que participar en el proceso de renovación . En dicho proceso se pueden presen- tar nuevas habilitaciones y competencias lingüísticas, pero no se realiza ninguna rebaremación y se mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes. Tanto en la solicitud del proceso selectivo como en el de renovación los aspirantes podrán solicitar los destinos de su preferencia para el curso escolar correspondiente. 4. BAREMO BOLSA ORDINARIA Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo ordinaria de cada especialidad, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos , según el siguiente baremo: 1. Experiencia docente : hasta 4,5 (máximo 10 años escolares). Por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses de nombramiento en el mismo curso escolar. 1.1. Experiencia en especialidades del cuerpo en centros públicos: 0,45 puntos/año o 0,05 puntos/mes 1.2. Experiencia en especialidades de distintos cuerpos en centros públicos o en especialidades del mismo cuerpo en otros centros: 0,225 puntos/año o 0,025 puntos/mes 1.3. Experiencia en especialidades de distintos cuerpos en otros centros: 0,1125 puntos/año o 0,0125 pun- tos/mes 2. Nota final obtenida en la oposición : hasta 4,5. La nota final obtenida en la fase de oposición se multiplicará por el factor corrector 0,45, a la que se sumará: 2.1. Por superar la fase de oposición: 0,75 puntos 2.2. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 6: + 0,25 puntos 2.3. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 7: + 0,5 puntos En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente a la bolsa de la que un aspirante quiera formar parte. Hasta la finalización de la vigencia del Pacto (2021/22), se considerará la mejor nota de las cuatro últimas convocatorias realizadas por la Administración de Castilla-La Mancha, desde el 01/01/2010 . En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 3. Formación y otros méritos : hasta 2 puntos (en este apartado se tendrá en cuenta la formación permanente, el expediente académico y otras titulaciones, con la misma puntuación del baremo de la fase de oposición).
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